sábado, 8 de septiembre de 2012

Recusan a jueces parciales o cobardes


Señor Presidente TRIBUNAL FEDERAL 2 ROSARIO:

CARLOS ULPIANO ALTAMIRANO argentino, Oficial Ppal (R.O.) de policía provincia de Santa Fe , con demás datos obrantes en el Expte en vuestro poder, en calidad de privado ilegítimamente de la libertad , por ante V.E. y “por derecho propio” respetuosamente digo:
Que por las consideraciones que seguidamente haré y por aplicación de los artículos 55, 58, 62, 64 y concordantes del CPPN y 18 de la CN vengo a recusar con causa sobreviviente al Tribunal Oral 2 Rosario –Dra BEATRIZ CABALLERO de BARBARANI , Dr. OTMAR PAULUCCI y en calidad de Secretaria Dra. SILVINA ANDALAF CASIELLO - con los miembros que lo componen- en virtud de poner en peligro la vida del justiciable y atentar así con su derecho de defensa en juicio y dignidad de persona humana.
Es bien sabido que el órgano de aplicación de la ley es el responsable de la conservación psicofísica del procesado y en cautiverio.
VE es la encargada de hacer justicia en el caso planteado al procesado y dando muestra de contrariar el mandato constitucional de hacer justicia en este caso concreto, al desdeñar el derecho del procesado a ser considerado incapaz de estar en juicio.
La decisión de VE de prorrogar la prisión preventiva por tercera vez, del suscripto, desoyendo las indicaciones de la Excma. Cámara Federal Rosario -(Acuerdo nº 75/11 DH) que indicaba una prorroga de solo cuatro meses a partir del 21 de agosto del año 2011 - y el espíritu y el texto del artículo 18 de la CN como las que contiene el Pacto de San José de Costa Rica en punto al derecho a la presunción de inocencia, vienen mostrando que VE ha tomado la prisión preventiva del suscripto como un claro adelanto de condena, negado el derecho del mismo a esperar una sentencia en libertad, por lo que cabe concluir que se dispone a emitir una sentencia condenatoria de prisión efectiva.
Esta garantía del sistema de Justicia al que tiene derecho el justiciable, desde que el servicio de justicia es de jerarquía constitucional y forma parte del derecho subjetivo procesal del amenazado.
“ LA CORRUPCION EN LA JUSTICIA TIENE DOS CAUSAS FUNDAMENTALES. LA FALSA PRUDENCIA DEL SABIO Y LA VIOLENCIA DEL PODEROSO” Santo Tomas de Aquino.
LA VIDA ES NADA SI LA LIBERTAD SE PIERDE INJUSTAMENTE” …...
VE sabe bien que la Justicia, según Platón, es una virtud suprema; para Aristóteles una virtud completa; para Santo Tomás la virtud que sobresale entre todas las virtudes morales; para García Venturini una obligación proclamada como dignidad por paganos y cristianos; para Friedrich Hayek un atributo del comportamiento humano.
Kelsen señala que la justicia es una cualidad posible del orden social que regula las relaciones entre los hombres, una virtud humana, puesto que el hombre solo es justo cuando conforma su conducta a las normas del orden social que se supone justo, es decir, una felicidad social que el orden social garantiza.
Jacques Martain da cuatro características que ha de tener una sociedad de hombres libres en donde el sentimiento de justicia es su alimento.
En primer lugar, las que destaca la importancia de la persona humana cuya dignidad es anterior a la vida societaria, que no queda absorbida por la sociedad ni por el Estado y que rechaza en consecuencia toda concepción totalitaria y estatista.
En segundo lugar, la que muestra que la sociedad debe ser solidaria, pues no debe olvidar que el hombre es parte de un todo y se debe al bien común.
En tercer lugar la que la señala como pluralista;
En cuarto lugar porque siendo teísta reconoce que Dios es el fundamento de la persona, del derecho natural y de la sociedad política.
Existe el sentimiento de justicia integrado por los deseos de paz, de libertad, de bien común, de reconocimiento de la dignidad humana.
No se concibe la justicia sin libertad, ni la libertad sin justicia como no se logrará el bien común sin paz ni libertad ni justicia porque son los pueblos los titulares del sentimiento de justicia. El sentimiento de justicia muestra el grado de civilización de su pueblo en libertad.
¿Es NICKISH y “ULPIANO CARLOS” personas humanas - integrante del pueblo?
Claro que sí, y VE no lo ignora, desde que esta Nación es una Nación jurídicamente organizada, una sociedad política fruto de la razón y de la fuerza moral.
Nuestra Constitución Nacional (desde 1853) resume en su Preámbulo el objetivo y la finalidad del sentimiento de justicia enunciando derechos, garantías nacidas de los principios soberanos del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Este es el sistema al que se refiere el artículo 18 de la CN y las leyes que en su consecuencia se han dictado.
Cuando VE desatiende estas situaciones actúa a través de lo que podrá llamarse el anti-sistema.
VE debe respetar por eso el principio de supremacía de la ley; debe relacionar los derechos del justiciable con los mandatos de la parte dogmática de nuestra ley suprema, de nuestra Constitución Nacional.
¿Cual es entonces el servicio de Justicia que se está prestando al justiciable? ¿Acaso se respetan sus derechos a la luz del artículo 18 de la CN?
¿Es compatible con el derecho subjetivo procesal de jerarquía constitucional de Nickish y CARLOS ULPIANO de no ser tratado como una cosa y si como una persona humana?
Esta recusación esta fundamentada en el derecho del justiciable a ser reconocido como persona humana; en la advertencia de que la prorroga de la prisión preventiva más allá de los limites impuestos por la Ley 25.430 es palmariamente arbitraria, un exceso de poder reñidas con las garantías constitucionales precitadas.
LaComisión IDH ha aclarado que "si laprivación de la libertad durante el proceso sólo puede tener fines cautelares y no retributivos, entonces, la severidad de una eventual condena no necesariamente deberá importar una prisión preventivo mas duradera” (Inf. 35/07 §§140/141).
Este servicio de justicia, declamado, puramente declamativo, hace víctima al justiciable.
VE debe juzgar este caso concreto sin olvido de que, como órgano de aplicación de la ley penal, no puede despegarse del sentimiento de justicia que emana de la CN fundadora.
Dicho más claramente, la actividad jurisdiccional no debe mezclarse con la persecución política. “
Por eso es inadmisible que el actual Presidente de la CSJN S.E. Dr. LORENZETTI en la sesión de apertura del año judicial 2012 sostuviera públicamente que los juicios llevado adelante a los hombres que combatieron el “terrorismo”, es decir militares y policías, es una cuestión de Estado, eso marca sin lugar a dudas una clara sumisión del Poder Judicial al Poder Político Gobernante de turno, + PERDIENDO SU VERDADERA PRESCINDENCIA *Iintegrado en su gran mayoría por miembros de Organizaciones Terroristas que atacaron nuestra República durante la década del 70 .
Acaso esta cuestión de estado está justificada en el odio, la revancha; y la persecución por la mano de los jueces?”
Nickish es un perseguido político más para vergüenza de la República, al igual que CARLOS ULPIANO?..
Nickishes víctima junto con los principios liminares del derecho, al igual que CRALOS ULPIANO?.....
Bien se sabe que la manipulación de la justicia como elemento persecutorio es una máxima aberración.
Los derechos y garantías constitucionales no pueden ser modificados según las conveniencias políticas del gobernante de turno.
¿Acaso los jueces tienen derecho a meter miedo y los procesados a la merma de quedar sometidos al temor y a desconfiar de los procedimientos?
Sostengo que no.
Con el debido respeto por VE, por los derechos del dicente, me pregunto: ¿Cómo es posible que un inocente sea tratado como un condenado? ¿De qué Justicia estamos hablando?
A esta altura de los procedimientos VE ha dado muestra de perseguir a Nickish desoyendo sus reclamos y exponiéndolo a una privación de libertad injusta como a la pérdida del principio de inocencia, aplicándosele de manera encubierta una pena bajo la denominación de medida cautelar.
Mi derecho a ser juzgado en un plazo razonable, dándole certidumbre al mismo y a su defensa de la duración del proceso.

Hoy la medida dispuesta es irrazonable, convirtiendo la medida cautelar, prácticamente, en un sustituto de la pena privativa de libertad.
Así es como la limitación al derecho a la libertad personal debe ser interpretada siempre a favor de la vigencia del derecho en virtud del “principio pro-homine”. Principio queindica que el intérprete ha de seleccionar y aplicar la norma que en cada caso resulte más favorable para la persona humana, para su libertad y sus derechos, cualquiera sea la fuente que la suministre, ya sea interna o internacional. En efecto, se trata de un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual, se debe acudir a la norma más amplia, o interpretación más extensiva, cuando se trate de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes a ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, eso es, estar siempre a favor del hombre.
Nickishduda, como todo hombre, de la imparcialidad con la que debe ser tratado.
No admito que los jueces se crean con posibilidades de estar por encima de la ley o que actúen por sentimientos de odio o de venganza, ya que por esos caminos los justiciables serán solamente víctimas; y víctimas el sentimiento de Justicia y la Constitución Nacional.
Los jueces son personas humanas proclives a las debilidades humanas.
Los jueces no están para hacer daño sino justicia.
Nickishno admite ser víctima de la debilidad humana del órgano de aplicación de la ley de cuya imparcialidad viene temiendo.
Como teme ser sentenciado como si fuera solamente una cosa es, a mi juicio, causal sobreviniente de recusación.
Se ha violado un principio fundamental en Derecho, “ EL PRINCIPIO DE BUENA FE”.-
En su oportunidad la Cámara Federal de la Capital Federal en el caso planteado por el entonces Ministro Cavallo, ante la sospecha de que el Juez Federal Cavallo lo perseguía sin darle un trato justo y persecutorio, hizo lugar al reclamo de recusación, no obstante los términos del art.75, prefiriendo que en el caso concreto el justiciable tuviese la seguridad jurídica a la que se refiere el art.18 de la CN.
Recientemente la CSJN en el precedente “Llerena” (fallo 328: 1491) entendió que la imparcialidad del juzgador debía primar por sobre una interpretación restrictiva de las causales de recusación y excusación y que el temor de parcialidad debía entenderse como un motivo no escrito de apartamiento.
Por las consideraciones expuestas y disposiciones legales mencionadas de VE solicito:

a) Tenga presente lo expuesto; que se trata de una causal sobreviniente; y admita este reclamo de recusación -con causa- de los integrantes del Tribunal Oral 2 Rosario, antes mencionados y proceda de conformidad con lo establecido por los arts.75 inc.11; 57,61 y concordantes del CPPN y 18 de la CN.

b) Tenga presente que queda hecha la reserva de los recursos de casación (arts.456 y concordantes del CPPN) y extraordinarios (art.14,ley 48 y 18 de la CN) por ante la CSJN que Será Justicia, como así también elevar por el mismo medio y con carácter DE FORMAL DENUNCIA en la jurisdicción trasnacional - COMISION INTERAMERICANA de DERECHOS HUMANOS.

He tomado conocimiento a través del medio televisivo denominado “periodismo para todos” emitido el día domingo 26 de agosto del año 2012, en el horario de 22,00 a 00,00 – conducido por el Señor JORGE LANATA – Canal 13 Buenos Aires- que el llamado: JAVIER FRANCISCO FERNANDEZ (dni Nº 17.686.689) de nacionalidad argentino, de profesión abogado, y de ocupación AUDITOR NACIONAL y AGENTE SIDE : “ APRIETA A JUECES.........REDACTAS SUS RESOLUCIONES Y TEXTUALMENTE: según los dichos del locutor: ·” SE CAGAN …...LOS JUECES POR SU CARRERA..........



Carlos Ulpiano Altamirano
Oficial Ppal (R.O.) Policía de Santa Fe


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